Código Penal Nacional Artículo 115
Código Penal Nacional Artículo 115.
Las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados a publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes.
Nacional Artículo 115 CP
No Comments