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Código Procesal Penal Nacional Artículo 264. Diligencias sin comunicación al imputado

Código Procesal Penal Nacional Artículo 264. Diligencias sin comunicación al imputado

Código Procesal Penal Nacional Artículo 264. Diligencias sin comunicación al imputado
Si el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL solicitare diligencias que requirieran de autorización judicial previa, sin comunicación al afectado, el juez las autorizará cuando la reserva resultare estrictamente indispensable para la eficacia de la misma.

Nacional Artículo 264 CPP

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