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Código Procesal Penal Nacional Artículo 318. Conciliación y retractación

Código Procesal Penal Nacional Artículo 318. Conciliación y retractación

Código Procesal Penal Nacional Artículo 318. Conciliación y retractación
Si las partes conciliaran en la audiencia o en cualquier estado del juicio, se sobreseerá y las costas serán en el orden causado, salvo que convinieran lo contrario.
Cuando se tratara de delitos contra el honor, si el querellado se retractara en la audiencia o brindara explicaciones satisfactorias, será sobreseído y las costas quedarán a su cargo.
Si el querellante no aceptare la retractación, por considerarla insuficiente, el juez decidirá en la audiencia. La retractación será publicada a petición del querellante en la forma que el juez estime adecuada.

Nacional Artículo 318 CPP

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