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Código Procesal Penal Nacional Artículo 336. Reglas comunes

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Código Procesal Penal Nacional Artículo 336. Reglas comunes
En todo lo demás, regirán las reglas del procedimiento común.
Los jueces deberán velar para que la aplicación de las normas reguladas en este Título no desnaturalice los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y en este Código.

Nacional Artículo 336 CPP

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