Código Procesal Penal Nacional Artículo 42. Acción civil (condiciones)
Código Procesal Penal Nacional Artículo 42. Acción civil (condiciones)
Para ejercer la acción resarcitoria emergente del delito, su titular deberá constituirse como querellante y ejercerla contra el imputado juntamente con la acción penal.
Nacional Artículo 42 CPP
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