PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES
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Delitos de competencia de la Ciudad de Buenos Aires
La Justicia de la Ciudad interviene ante la infracción a una norma que, según el nivel de gravedad, el procedimiento y la sanción, se denomina delito, contravención o falta, siempre que esta infracción sea cometida dentro de los límites de la Ciudad de Buenos Aires.
Un delito es una acción para la cual la ley prevé expresamente un castigo para el responsable. La contravención tiene menor gravedad y afecta en general la convivencia entre vecinos. Una falta es la violación a las normas que regulan los distintos aspectos de la actividad comercial y a las normas de tránsito.
El fuero Penal, Contravencional y de Faltas está integrado por la Cámara de Apelaciones, compuesta por un Presidente y 9 jueces divididos en 3 Salas. La Cámara cuenta con una Secretaría General y cada una de las Salas con una Secretaría. En primera instancia lo componen 31 Juzgados, cada uno a cargo de 1 juez y con una 1 Secretaría.
Los delitos del Código Penal que han sido transferidos a la Ciudad de Buenos Aires, sobre los cuales tienen competencia los magistrados son los siguientes:
- Portación, tenencia y suministro ilegal de armas de fuego de uso civil
- Utilización de armas y explosivos en espectáculos públicos
- Lesiones en riña
- Abandono de personas
- Omisión de auxilio
- Exhibiciones obscenas
- Matrimonios ilegales
- Ejercicio ilegal de la medicina
- Violación de domicilio
- Malos tratos y actos de crueldad a los animales
- Daños
- Justificación o promoción de actos discriminatorios
- Incumplimiento de deberes de asistencia familiar
- Usurpación
- Amenazas
En lo que respecta a las Contravenciones, entre las más frecuentes se destacan:
- Usar indebidamente el espacio público con fines lucrativos
- Oferta y demanda de sexo en espacios públicos
- Cuidar coches sin autorización
- Ruidos molestos
- Hostigar
- Violar clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa
- Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes
En cuanto a las Faltas, las más frecuentes atendidas por los tribunales son:
- Bromatológicas
- Higiene y sanidad
- Ambiente
- Tránsito
- Residuos patogénicos
- Seguridad y prevención de siniestros
- Actividades constructivas
- Publicidad prohibida
- Protección de niños, niñas o adolescentes
- Derechos del consumidor
La Justicia de la Ciudad interviene en causas denominadas “contencioso administrativas”, en las que una de las partes del juicio es una autoridad administrativa de la Ciudad, sin importar la cuestión de que se trate. Se consideran autoridades administrativas la administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada, los órganos legislativo y judicial en ejercicio de la función administrativa, así como también entes públicos no estatales o privados en cuanto ejerzan potestades públicas otorgadas por las leyes de la Ciudad de Buenos Aires.
Interviene, además, en cuestiones denominadas “tributarias”, que son las originadas por el incumplimiento de una obligación tributaria por parte de un ciudadano o de una empresa (por ejemplo, deuda de patentes, ABL o ingresos públicos).
El fuero Contencioso Administrativo y Tributario está integrado por la Cámara de Apelaciones, compuesta por nueve Magistrados divididos en tres Salas. Uno de los magistrados ejerce la Presidencia. La Cámara cuenta con una Secretaría General y cada una de las Salas con una Secretaría. En primera instancia cuenta con 24 Juzgados, cada uno a cargo de un un juez y con dos Secretarías por Juzgado.
Entre los casos más frecuentes en los que puede intervenir un juez Contencioso Administrativo y Tributario se destacan los referidos a:
- Salud
- Vivienda
- Reclamos por daños
- Responsabilidad médica
- Empleo público
- Impugnación de actos administrativos
- Ejecución de expensas
- Defensa del consumidor
- Ejecuciones fiscales
Los importes se difunden en miles de pesos, con un decimal. En este caso, la deuda es de 1.200 pesos.
Hay que diferenciar si se trata de cartera de consumo o cartera comercial. Puede consultar el texto ordenado de las normas correspondientes a “Clasificación de Deudores”.
Si es un problema “de historia” y el Banco Central no lo está difundiendo en la actualidad, corresponde dirimir la cuestión con la empresa que lo está publicando.
Los registros erróneos se rectifican exclusivamente a pedido de la entidad que informó el dato al Banco Central.
Cabe la posibilidad de que se trate de una cancelación reciente y por lo tanto todavía no se está difundiendo el mes en cuestión. Si esta es la alternativa, corresponde esperar su difusión.
No obstante, para detallar su actual situación frente a las entidades que corresponda, puede exhibir los certificados que obren en su poder.
Puede consultar la lista de entidades en este sitio web, yendo a la sección “Bancos y Otras Entidades”, “Información de Entidades”.
Ingrese su clave de identificación fiscal en la opción “Central de Información”, “Informes por CUIT” en el sitio de Internet del Banco Central y de existir alguna deuda informada en el último período mensual, podrá observar además el nombre de la entidad informante y el monto de la deuda.
Si en este sitio no se está difundiendo deuda alguna, podría interpretarse que se trata de una información histórica. En tal caso, corresponde dirigir su consulta directamente hacia quienes a la fecha estén difundiendo datos distintos a los que está publicando el Banco Central en su sitio web
Esa pregunta debe ser planteada directamente a la empresa en cuestión.
Si una entidad informa respecto de una clave de identificación fiscal que se encuentra en situación 6, es probable que exista una deuda informada por una ex entidad. Corresponde consultar con la entidad que elaboró la calificación cuál es la ex entidad en cuestión, para aclarar su situación consultando al administrador de la liquidación que corresponda.
Los bancos, los fideicomisos financieros y las emisoras de tarjetas de crédito deben ingresar sus datos a más tardar el 20 del mes siguiente al período que informan. Luego de validarlas, se elabora la “Central de Deudores del Sistema Financiero” y se incorpora a la página de Internet del Banco Central aproximadamente a los quince días de su ingreso al BCRA.
El Banco Central no mantiene en la actualidad convenio o acuerdo especial con ninguna organización en la distribución de esta información. Las empresas de información comercial no están sujetas a ninguna supervisión por parte del BCRA.
En síntesis, las consultas vinculadas con la difusión de los datos contenidos en la Central de Deudores deben dirigirse directamente hacia quienes a la fecha estén difundiendo otro tipo de registros distintos a los que está publicando el Banco Central.
En estos tiempos en que la cadena de pagos ha comenzado a resentirse en todo el país, es conveniente repasar los pasos a realizar cuando nos encontramos con un cheque rechazado
El cheque debe presentarse al cobro (o depositarse) dentro de los treinta (30) días desde su creación. Si el cheque es rechazado, el banco tiene la obligación de recibir el cheque y dejar constancia en el mismo cheque la razón del rechazo mediante persona autorizada.
Un cheque puede ser rechazado entre otras razones por carecer de los requisitos constitutivos de: a) denominación “cheque” inserta en su texto; b) número de orden impreso; c) lugar y fecha de creación (sino se pone el lugar se presume en el del domicilio del librador); d) nombre del banco y el domicilio de pago; e) la orden de pago, expresada en letras y números (prevaliendo la primera), especificando la clase de moneda; y f) firma del librador.
Asimismo el cheque puede rechazarse por haber sido presentado al cobro fuera de término, y así también, con más habitualidad en estos tiempos: Por falta de fondos en la cuenta corriente o falta de autorización para girar al descubierto y por incapacidad del librador si el mismo se encuentra con declaración de quiebra.
El portador del cheque debe dar aviso del rechazo al último endosante (si hay endonso) o directamente al librador en el plazo de los dos días hábiles bancarios inmediatos al rechazo.
A su vez el endosante notificado debe dar aviso a su endosante o al librador (y avalistas en caso de haber). Todas las personas que firman un cheque son responsables solidarias hacia el portador. Por eso el aviso, permite a los obligados la posibilidad de pagar el cheque rechazado y evitar la comisión del delito.
El aviso al endosante, o al librador según corresponda, puede ser de cualquier forma, incluso la doctrina lo ha aceptado en forma oral, pero a los efectos de la prueba, se recomienda hacer el aviso mediante una carta documento.
El aviso se debe realizar en el domicilio especial registrado en el banco. Si no se logra notificar se pierde la posibilidad de reclamar y acordar con el obligado, pero sí se cumple de esta forma la obligación legal. Es decir que la obligación del portador del cheque rechazado solo consiste en dar aviso en el domicilio registrado en el banco. Si el obligado cambio su domicilio, o se encuentra ausente, o en caso de fuga no es obligación del portador realizar la notificación personal.
Una vez realizado el aviso en cuestión, el portador podrá efectuar la denuncia penal conforme los términos del artículo 302 del Código Penal, en el caso de cheques sin provisión de fondos.
No se requiere una carta documento por cada cheque si se trata del mismo endosante o librador. Bastará en dicho caso con que se detallen los cheques rechazados, lugar, fecha y causa de rechazo de cada uno de los cheques en particular.
La constancia que el banco deja sobre el cheque rechazado permite iniciar la acción ejecutiva contra el librador y los endosantes o avalistas en caso de haber.
Una vez rechazado el cheque, el banco esta obligado a informar al Banco Central y a debitar una multa en la cuenta del librador del cuatro por ciento (4%) del valor del cheque, con un mínimo de cien pesos ($100) y un máximo de cincuenta mil pesos ($50.000). En caso de no ser satisfecha la multa dentro de los treinta (30) días del rechazo, el banco cerrará la cuenta corriente y deberá informar al Banco Central de la inhabilitación. Luego el banco girado debe informar al librador y al tenedor la comunicación con indicación de fecha y número de la misma.
La falta de aviso por parte del portador del cheque rechazado al librador o endosantes, o avalistas, no hace caducar las acciones cambiarias, es decir que no perjudica la fuerza ejecutiva de la acción.
La consecuencia en la falta de aviso al obligado, hace responsable al endosante que no diere aviso al precedente por los perjuicios resultantes de su negligencia, no pudiendo exceder el monto de resarcimiento del importe del cheque impago.
Las acciones judiciales que tiene el portador se prescriben al año desde la expiración del plazo para la presentación del cheque.
CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Comodoro Py 2002 – (1104) – C.A.B.A.
cncasacionpenal.secgeneral@pjn.gov.ar
Competencia: tiene competencia territorial en toda la República.
Presidente Dr. Eduardo Rafael RIGGI 4032-7421 1°
Vicepresidente 1° Dra. Ángela E. LEDESMA 4032-7292 1°
Vicepresidente 2° Dr. Gustavo M. HORNOS 4032-7436 1°
SECRETARÍA GENERAL
cncasacionpenal.secgeneral@pjn.gov.ar
Secretario General Dr. C. Javier CARBAJO 4032-7224 P.B.
Secretaria de Cámara Dra. Alicia JEREZ
Dra. Gabriela GARCIA
4032-7386
4032-7222
P.B.
P.B.
SECRETARÍA DE JURISPRUDENCIA
cncasacionpenal.jurisprudencia@pjn.gov.ar
Secretario de Corte Dra. Cristina CARJUZAA 4032-7382 9º
Prosecretaria Adm. Dra. Georgina BUZZO 4032-7380 9º
OFICINA JUDICIAL
Secretario de Cámara Dr. Juan M. MONTESANO REBON 4032-7477 P.B.
Secretario Dr. Darián DUBRAVCIC 4032-7843 P.B.
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA JURÍDICA
cfcasacionpenal.direccioninfojur@pjn.gov.ar
Secretario de Cámara Dra. María Sol CASTEX 4032-7237 9°
SALA I (Ala Retiro) cncasacionpenal.sala1@pjn.gov.ar
Presidente (Vocalía 5) Dr. Diego Gustavo BARROETAVEÑA 4032-7435 1°
Vicepresidente (Vocalía
10)
Dra. Ana María FIGUEROA LEONARDI 4032-7424 1°
Vocal (Vocalía 2) Dr. Daniel Antonio PETRONE 4032-7397 1º
Secretario de Sala Dr. Walter MAGNONE 4032-7399 1º
SALA II (Ala Retiro) cncasacionpenal.sala2@pjn.gov.ar
Presidente (Vocalía 1) Dra. Ángela E. LEDESMA 4032-7492 1º
Vicepresidente (Vocalía
13)
Dr. Alejandro W. SLOKAR 4032-7430 1º
Vocal (Vocalía 12) Dr. Guillermo Jorge YACOBUCCI 4032-7410 1°
Secretaría de Sala Dra. Andrea TELECHEA 4032-7413 1°
SALA III (Ala Rio) cncasacionpenal.sala3@pjn.gov.ar
Presidente (Vocalía 7) Dr. Carlos Alberto MAHIQUES 4032-7407 1º
Vicepresidente (Vocalía
8)
Dra. Liliana E. CATUCCI 4032-7391 1°
Vocal (Vocalía 3) VACANTE – Dr. Eduardo Rafael RIGGI
(Subrog.)
4032-7418 1°
Secretario de Sala Dra. María de las Mercedes LÓPEZ ALDUNCIN
4032-7425 1º
13/07/2018
SALA IV (Ala Rio) cncasacionpenal.sala4@pjn.gov.ar
Presidente (Vocalía 11) Dr. Mariano H. BORINSKY 4032-7433 1°
Vicepresidente (Vocalía
4)
Dr. Juan Carlos GEMIGNANI 4032-7394 1°
Vocal (Vocalía 6) Dr. Gustavo M. HORNOS 4032-7436 1°
Secretario de Sala Dr. Hernán BLANCO 4032-7438 1º
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍAS ANTE CÁMARA
Comodoro Py 2002 – (1104) C.A.B.A.
Fiscal General N° 1 Dr. Mario Alberto VILLAR 4314-3817 5º
Secretario de Fiscalía Dr. Agustín Pablo CASTILLO 4315-4019 5º
Fiscal General N° 2 Dr. Raúl Omar PLEE 4315-1378 5º
Secretario de Fiscalía Dr. Ezequiel MANOLIZI 4311-4360
Fiscal General N° 3 Dr. Ricardo Gustavo WECHSLER 4315-0671 5º
Secretario de Fiscalía Dra. Paula GIMENEZ 4313-9250 5º
Fiscal General N° 4 Dr. Javier Augusto DE LUCA 4312-6933 5º
Secretario de Fiscalía Dr. Ariel PELLEGRINO 4312-5854
DEFENSORÍA ANTE CÁMARA
Comodoro Py 2002 – (1104) C.A.B.A.
Defensor Público Oficial
Adjunto
N° 1
Dr. Enrique María COMELLAS 4311-8680 8º
Defensor Público Oficial
(*)
Dr. Guillermo Oscar LOZANO 4313-4315 9°
Defensor Público Oficial
Adjunto
Nº 3 (*)
Dr. Juan Carlos SAMBUCETTI 4311-6863 8º
Defensor Público Oficial
Adjunto
Nº 4 (*)
Dra. Laura Beatriz POLLASTRI 4312-5140 8º
(*) La Ley Nº 24.477 (B.O. 03/05/95) creó tres (3) Defensorías de Pobres, Incapaces y
Ausentes adjuntas ante la Cámara de Casación Penal.
JUZGADOS NACIONALES de EJECUCIÓN PENAL
Alsina 1418 – (1088) C.A.B.A.
N° 1 jnejecucionpenal1@pjn.gov.ar
Juez Dr. José Carlos PEREZ ARIAS 3985-9101 1º
Secretaria Dra. Mariana MADUEÑO 3985-9102 1º
Secretaría Dra. Mariela FREGOSSI 3985-9103 1º
Nº 2 jnejecucionpenal2@pjn.gov.ar
Juez Dra. Vilma I. BISCEGLIA 3985-9121 2º
Secretaria Dra. Laura VEGA 3985-9121 2º
Secretaría Dr. Cristian GAITÁN 3985-9123 2º
13/07/2018
Nº 3 jnejecucionpenal3@pjn.gov.ar
Juez Dr. Axel Gustavo LOPEZ 3985-9144 3º
Secretaria Dra. Valeria IACOBUSIO 3985-9143 3º
Secretaría Dr. Lucas SILBERGLEIT 3985-9142 3º
Nº 4 (*)
Juez Dr. Marcelo Alejandro PELUZZI 3985-9161 2º
Secretaria Dr. Martín F. ABERASTURI 3985-9163 2º
Secretaría Dra. Karina DE LORENZO 3985-9162 2º
Nº 5 (*)
Juez Dra. María Jimena MONSALVE 3985-9181 2º
Secretaria Dr. Tristán GONZALEZ CORREAS 3985-9182 2º
Secretaría Dra. Micaela GIACCONE 3985-9184 2º
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍAS ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES
DE EJECUCION PENAL (*)
Sarmiento 663 Piso 6° (1041) C.A.B.A.-
ufep-nac@mpf.gov.ar
Teléfono
Fiscal de 1era.Instancia Dra. Guillermina GARCIA PADIN 5071 – 0002 6°
Secretaría Dr. Pablo BENDER 5071 – 0000 6°
Fiscal de 1era.Instancia
(*)
Dr. Diego GARCIA YOMHA 5071 – 0000
5071 – 0002 6°
Secretario (*) 6°
DEFENSORÍA ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES
DE EJECUCION PENAL (*)
Bme. Mitre 648 – 3º Piso (1036) – C.A.B.A.
Defensor Público Oficial
N° 1
Dr. Pablo CORBO 4342 – 8874
4342 – 8878
Defensor Público Oficial
N° 2
Dra. Flavia Gabriela VEGA 4342 – 9945
4342 – 9992
4343 – 0064
Defensor Público Oficial
N° 3
4342 – 6451
(*) Ley 26.070: Créanse dos juzgados nacionales de ejecución penal, una fiscalía de ejecución penal y
una defensoría de ejecución penal con asiento en la Capital Federal.
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN
EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
DE LA CAPITAL FEDERAL
Talcahuano 612 (1013) – C.A.B.A.
cncasacioncrimcorr.secgeneral@pjn.gov.ar
Competencia: Capital Federal
Directo Piso
Presidente Dr. Luis Mario GARCIA 4124-3279
Vicepresidente 1° Dr. Pablo JANTUS 4124-6633
Vicepresidente 2° Dr. Daniel Emilio MORIN 4124-6629
Dr. Luis Fernando NIÑO (Vocalía 7)
cncasacioncrimcorr.presidencia@pjn.gov.ar
4124-6619
Prosecretario 4124-6637
SALA I
Vocal (Vocalía 4) Dr. Luis Mario GARCIA 4124-3279
Vocal (Vocalía 3) Dr. Horacio Leonardo DIAS 4124-6618
Vocal (Vocalía 1) VACANTE 4124-6619
Secretario de Sala Dr. Santiago A. LOPEZ 4124-6625
Prosecretario de Sala
SALA II
Vocal (Vocalía 6) Dr. Daniel Emilio MORIN 4124-6629
Vocal (Vocalía 2) Dr. Gustavo Alfredo BRUZZONE 4124-6633
Vocal (Vocalía 5) Dr. Eugenio Carlos SARRABAYROUSE 4124-6632
Secretario de Sala Dra. Paula GORSD 4124-6617
Prosecretario de Sala
SALA III
Vocal (Vocalía 9) Dr. Héctor Mario MAGARIÑOS 4124-6626
Vocal (Vocalía 8) Dr. Pablo JANTUS 4124-6633
Vocal (Vocalía 10) VACANTE 4124-6633
Secretario de Sala Dra. A. Paola DROPULICH 4124-6632
Prosecretario de Sala
cncasacioncrimcorr.voc01@pjn.gov.ar
cncasacioncrimcorr.voc02@pjn.gov.ar
cncasacioncrimcorr.voc03@pjn.gov.ar
cncasacioncrimcorr.voc04@pjn.gov.ar
cncasacioncrimcorr.voc05@pjn.gov.ar
cncasacioncrimcorr.voc06@pjn.gov.ar
cncasacioncrimcorr.voc07@pjn.gov.ar
cncasacioncrimcorr.voc08@pjn.gov.ar
cncasacioncrimcorr.voc09@pjn.gov.ar
cncasacioncrimcorr.voc10@pjn.gov.ar
Sala de Turno (admisibilidad)
Prosecretario de
Cámara
Dr. Guido WAISBERG 4124-6624
Prosecretaria de
Cámara
Dra. Denise SAPOZNIK
SECRETARÍA GENERAL
cncasacioncrimcorr.secgeneral@pjn.gov.ar
Secretario General Dr. Nahuel Martín PERLINGER 4124-6610
Prosecretaria de
Cámara
/6620
05/04/2018
Oficina Judicial
cncasacioncrimcorr.ofjudicial@pjn.gov.ar
Director 4124-6607/
6614
Prosecretario de
Cámara
Dr. Ramiro RIERA 4124-6625
Mesa de Entradas 4124-6616
MINISTERIO PÚBLICO
CAMARA NACIONAL DE CASACION EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
DE LA CAPITAL FEDERAL (*)
Fiscalía General N° 1 Dra. María Luisa PIQUE
Dr. Leonardo FILIPPINI
Dra. Irma A. GARCIA NETTO (Subrog.)
Secretaría
Fiscalía General N° 2
Dr. Guillermo E. MOROSI (Subrog.)
Secretaría
Fiscalía General N° 3
Dr. Julio C. CASTRO (Subrog.)
Secretaría
Unidad de Actuación
N° 1 ante la Cámara
Nacional de Casación
en lo Criminal y
Correccional
Suipacha 552, 5to Piso
(1055) C.A.B.A.
Dr. Claudio Martín ARMANDO 5238-3477
5238-3474
CÁMARA NACIONAL de APELACIONES en lo CRIMINAL
y CORRECCIONAL FEDERAL de la CAPITAL FEDERAL
Comodoro Py 2002 – Piso 2º (1104) – C.A.B.A..-
cncrimcorrfed.secgeneral@pjn.gov.ar
Competencia: Ejerce alzada sobre los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional
Federal.-
Directo
Presidente Dr. Martín IRURZUN 4032-7532
Vicepresidente 1º Dr. Leopoldo BRUGLIA 4032-7537
Vicepresidente 2° 4032-7522
SALA I cncrimcorrfed.sala1@pjn.gov.ar
Presidente Dr. Mariano LLORENS 4032-7537
Vicepresidente Dr. Leopoldo BRUGLIA 4032-7527
Vocal VACANTE
Secretaría Dra. Ivana QUINTEROS 4032-7542
SALA II cncrimcorrfed.sala2@pjn.gov.ar
Presidente Dr. Martín IRURZUN 4032-7532
Vicepresidente VACANTE 4032-7522
Vocal VACANTE 4032-7517
Secretaría Dra. Laura LANDRO 4032-7549
Secretaría General
Secretaria General Dra. Susana M. ECHEVARRIA 4032-7578
Mesa de Entradas 4032-7575
4032-7573
Fax 4032-7814
Oficina de Sorteos Pros. Jefe María Guadalupe QUETTO 4032-7575
Oficina de Personal Pros. Admtva. Cecilia OLMEDO 4032-7574
cncrimcorrfed.secgeneral@pjn.gov.ar
Habilitación
Habilitado Sr. Gustavo MARTINO 4032-7559
4032-7560
Jurisprudencia y
Biblioteca
cncrimcorrfed.jurisprudencia@pjn.gov.ar
Secretario Dr. Jorge PRATTO 4032-7579
4032-7580
11/06/18
MINISTERIO PÚBLICO ANTE ESTA CÁMARA
Comodoro Py 2002 – (1104) – C.A.B.A.
Fiscal Federal
General
Dr. Germán Mario MOLDES
fcmcrf@mpf.gov.ar
4313-4568
4312-6201
2º
Fiscal Federales
Generales Adjuntos
Dr. Carlos Enrique RACEDO
Dra. Eugenia ANZORREGUY
4312-6202
4312-6203
4312-6204
2º
2º
Secretaría Dra. Paula VARANGOT
Dr. Pablo GASIPI
4315-4939 2º
Defensora Pública
Oficial ante
Tribunales
Federales de la
Capital Federal
San Martín 536 –
Piso 2° (1004)
C.A.B.A.
Dra. Florencia Gabriela PLAZAS 5368-6200
5368-6207
2°
11/06/18
JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL
Comodoro Py 2002 – (1104) – C.A.B.A.
Nº 1 – Piso 3º Directo
Juez Dra. María R. SERVINI de CUBRÍA 4032-7102
Secretaría Nº 1 Dra. María I. GAMBIRASSI 4032-7106
Secretaría Nº 2 Dr. Adolfo Omar PIENDIBENE 4032-7101
jncrimcorrfed1@pjn.gov.ar
jncrimcorrfed1.sec1@pjn.gov.ar
jncrimcorrfed1.sec2@pjn.gov.ar
Nº 2 – Piso 3º
Juez Dr. Sebastián Roberto RAMOS 4032-7110
Secretaría Nº 3 Dr. Carlos Daniel D’ELIA 4032-7111
Secretaría Nº 4 Dr. Esteban Horacio MURANO 4032-7114
jncrimcorrfed2@pjn.gov.ar
jncrimcorrfed2.sec3@pjn.gov.ar
jncrimcorrfed2.sec4@pjn.gov.ar
Nº 3 – Piso 3º
Juez Dr. Daniel Eduardo RAFECAS 4032-7118
Secretaría Nº 5 Dr. Marcos TEDÍN 4032-7119
Secretaría Nº 6 Dr. Adrián RIVERA SOLARI 4032-7122
jncrimcorrfed3@pjn.gov.ar
jncrimcorrfed3.sec5@pjn.gov.ar
jncrimcorrfed3.sec6@pjn.gov.ar
Nº 4 – Piso 3º
Juez Dr. Ariel Oscar LIJO 4032-7126
Secretaría Nº 7 Dr. Diego Fernando ARCE 4032-7127
Secretaría Nº 8 Dr. Martín Fernando CANERO 4032-7130
jncrimcorrfed4@pjn.gov.ar
jncrimcorrfed4.sec7@pjn.gov.ar
jncrimcorrfed4.sec8@pjn.gov.ar
Nº 5 – Piso 3º
Juez VACANTE – Dr. Marcelo Pedro Hernán
MARTINEZ DE GIORGI (Subrog.)
4032-7134
Secretaría Nº 9 Dr. Fernando José FORNES (Int.) 4032-7137
Secretaría Nº 10 Dr. Pedro O. DIANI 4032-7138
jncrimcorrfed5@pjn.gov.ar
jncrimcorrfed5.sec9@pjn.gov.ar
jncrimcorrfed5.sec10@pjn.gov.ar
Nº 6 – Piso 3º
Juez Dr. Rodolfo A. CANICOBA CORRAL 4032-7142
Secretaría Nº 11 Dr. Miguel Angel AMBROSIO 4032-7143
Secretaría Nº 12 Dr. Sergio Alejandro ECHEGARAY 4032-7146
jncrimcorrfed6@pjn.gov.ar
jncrimcorrfed6.sec11@pjn.gov.ar
jncrimcorrfed6.sec12@pjn.gov.ar
Nº 7 – Piso 4º
Juez Dr. Sebastián Norberto CASANELLO 4032-7150
Secretaría Nº 13 Dr. Martín SMIETNIANSKY 4032-7151
Secretaría Nº 14 Dr. Sebastián Alberto BRINGAS 4032-7154
jncrimcorrfed7@pjn.gov.ar
jncrimcorrfed7.sec13@pjn.gov.ar
jncrimcorrfed7.sec14@pjn.gov.ar
Nº 8 – Piso 4º
Juez Dr. Marcelo Pedro H. MARTINEZ DE GIORGI 4032-7158
Secretaría Nº 15 Dra. Verónica Mariana LARA 4032-7159
Secretaría Nº 16 Dr. Rafael ORTEA ESCANDÓN 4032-7162
jncrimcorrfed8@pjn.gov.ar
jncrimcorrfed8.sec15@pjn.gov.ar
jncrimcorrfed8.sec16@pjn.gov.ar
Nº 9 – Piso 4º
Juez Dr. Luis Osvaldo RODRIGUEZ 4032-7166
Secretaría Nº 17 Dr. Gustavo Ariel RAMIREZ 4032-7169
Secretaría Nº 18 Dr. Juan M. GRANGEAT 4032-7168
jncrimcorrfed9@pjn.gov.ar
jncrimcorrfed9.sec17@pjn.gov.ar
jncrimcorrfed9.sec18@pjn.gov.ar
Nº 10- Piso 4º
Juez Dr. Julián Daniel ERCOLINI 4032-7174
Secretaría Nº 19 Dra. María Julia SOSA 4032-7175
Secretaría Nº 20 Dr. Federico FORNASARI 4032-7178
jncrimcorrfed10@pjn.gov.ar
jncrimcorrfed10.sec19@pjn.gov.ar
jncrimcorrfed10.sec20@pjn.gov.ar
Nº 11 – Piso 4º
Juez Dr. Claudio BONADÍO 4032-7182
Secretaría Nº 21 Dra. Carolina LORES ARNAIZ 4032-7183
Secretaría Nº 22 Dra. María Laura CHARNIS 4032-7186
jncrimcorrfed11@pjn.gov.ar
jncrimcorrfed11.sec21@pjn.gov.ar
jncrimcorrfed11.sec22@pjn.gov.ar
Nº 12 – Piso 4º
Juez Dr. Sergio G. TORRES 4032-7190
Secretaría Nº 23 Dr. Martín Ignacio URIONA 4032-7191
Secretaría Nº 24 Dra. Verónica BRESCIANI 4032-7194
jncrimcorrfed12@pjn.gov.ar
jncrimcorrfed12.sec23@pjn.gov.ar
jncrimcorrfed12.sec24@pjn.gov.ar
MINISTERIO PÚBLICO ante estos JUZGADOS
Comodoro Py 2002 -(1104) C.A.B.A.
Fiscalía Nº 1
Fiscal Federal Dr. Jorge Felipe DI LELLO
fiscrf1@mpf.gov.ar
4314-2943 5°
Secretaría Dra. María Belén UDAQUIOLA
fiscrf1@mpf.gov.ar
5°
Fiscalía Nº 2
Fiscal Federal Dr. Carlos Alberto RIVOLO
fiscrf2@mpf.gov.ar
4314-2935 5°
Secretaría Dra. Marisa S. TARANTINO
Dra. Gisela N. POMPIZZI
5°
Fiscalía Nº 3
Fiscal Federal Dr. Eduardo Raúl TAIANO
fiscrf3@mpf.gov.ar
4314-2941 5º
Secretaría Dra. Nuria DE ANSO
Dra. Laura BELLOQUI
Fiscalía Nº 4
Fiscal Federal Dr. Carlos Ernesto STORNELLI
fiscrf4@mpf.gov.ar
4314-2942 5º
Secretaría Dra. María A. PROVITOLA
Dra. Ana I. POCHAT
Fiscalía Nº 5
Fiscal Federal Dr. Franco Eduardo PICARDI
fiscrf5@mpf.gov.ar
4314-2911 5º
Secretaría Dr. Sebastián Lorenzo BASSO
Dr. Javier A. CUPITO
5º
Fiscalía Nº 6
Fiscal Federal Dr. Federico José DELGADO
fiscrf6@mpf.gov.ar
4314-2944 5º
Secretaría Dra. María L. ROTETA
Dra. Virginia DE FILIPPI
5º
Fiscalía Nº 7
Fiscal Federal Dr. Ramiro GONZALEZ
fiscrf7@mpf.gov.ar
4313-4955 5º
Secretaría Dr. Emilio C. COSTA
Dr. Santiago SCHIOPETTO
4º
Fiscalía Nº 8
Fiscal Federal VACANTE – Dr. Juan Pedro ZONI
(Asignación de funciones en esta fiscalía)
fiscrf8@mpf.gov.ar
4314-2918 5º
Secretaría Dra. Marta Noemí CAPUTI
Dra. Marcela USET UCHA
11/06/18
Fiscalía Nº 9
Fiscal Federal Dr. Guillermo F. MARIJUAN
fiscrf9@mpf.gov.ar
4314-2915 5º
Secretaría Dr. Carlos Alberto VASSER
Dr. Juan TRUJILLO
Dra. Ida Carolina DIZ
5º
Fiscalía Nº 10 (*)
Fiscal Federal Dra. María Paloma OCHOA
fiscrf10@mpf.gov.ar
4313-7807 5º
Secretaría Dr. Oscar Gabriel ORSI
Dra. Karina BIONDI
5º
Fiscalía Nº 11 (*)
Fiscal Federal Dr. Gerardo David POLLICITA
fiscrf11@mpf.gov.ar
4313-5570 5º
Secretaría Dr. Wenceslao H. INSUA
Dr. Julio PACHECO ILIMÑO
5º
Fiscalía Nº 12 (*)
Fiscal Federal VACANTE – Dra. María Alejandra MANGANO
(Subrog.)
fiscrf12@mpf.gov.ar
4313-2950 5º
Secretaría Dr. Héctor Francisco ROLDÁN
Dra. Silvia C. JAIME
4314-2937 5º
DEFENSORÍAS PÚBLICAS OFICIALES ANTE LOS JUZGADOS
NACIONALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE
LA CAPITAL FEDERAL Y ANTE LA CAMARA NACIONAL DE
APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE
LA CAPITAL FEDERAL
Comodoro Py 2002 -(1104) C.A.B.A.
Defensor Público
Oficial Nº 1
Dr. Juan Martín HERMIDA 4314-2927
4313-3307
5º
Defensor Público
Oficial Nº 2 (*)
Dr. Gustavo Ernesto KOLLMANN 4314-2930
4313-3298
5º
Defensor Público
Oficial Nº 3 (*) Dr. Juan Martín VICCO (Subrog.)
4314-2921
4313-3215
5º
Secretaría Dra. María Celina ARDOHAIN
Prosecretaría Dr. Fernando RETO
Dr. Juan Manuel MENDILAHARZU
(*) Fiscalías, Defensorías y cargos creados por Leyes Nº 24091 (B.O. 29/06/92) y 24121 (B.O.
08/09/92).-
DEFENSORIA PÚBLICA OFICIAL ANTE LOS TRIBUNALES
FEDERALES CON COMPETENCIA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, CIVIL Y COMERCIAL, DE LA SEGURIDAD
SOCIAL Y CRIMINAL Y CORRECCIONAL (1)
San Martín 532/34/36 (1004) – C.A.B.A.
Defensor Público
Oficial
Florencia Gabriela PLAZAS 4382-4457
(1) Art. 4º Ley 24091
11/06/18
TRIBUNALES ORALES en lo CRIMINAL FEDERAL de
la CAPITAL FEDERAL
Avda. Comodoro Py 2002 – (1104) – C.A.B.A.
Nº 1
Presidente Dr. Adrián Federico GRÜNBERG 4032-7244 6º
Vicepresidente VACANTE – Dr. Gabriel E. VEGA (Subrog.) 6º
Vocal Dr. José Antonio MICHILINI 6º
Secretaría Dra. Cynthia CICCHETTI 4032-7244 6º
Nº 2
Presidente Dr. Rodrigo GIMÉNEZ URIBURU 4032-7255 6º
Vicepresidente Dr. Jorge Alberto TASSARA 6º
Vocal Dr. Jorge Luciano GORINI 6º
Secretaría Dr. Dr. Simón Pedro BRACCO 4032-7250 6º
Nº 3
Presidente Dr. Fernando Marcelo MACHADO PELLONI 4032-7264 7º
Vicepresidente Dr. Javier Feliciano RIOS 7º
Vocal Dr. Andrés Fabián BASSO 7º
Secretaría Dr. Juan Carlos BERNIAL 4032-7262 7º
Nº 4
Presidente Dr. Néstor Guillermo COSTABEL 4032-7267 6º
Vicepresidente Dr. Pablo Daniel BERTUZZI 6º
Vocal VACANTE – Dra. María Gabriela LOPEZ
IÑIGUEZ (Subrog.)
6º
Secretaría Dr. Guillermo Pablo DESIMONE 4032-7272 6º
Nº 5
Presidente Dra. Adriana PALLIOTTI 4032-7282 6º
Vicepresidente Dr. Daniel Horacio OBLIGADO 6º
Vocal VACANTE 6º
Secretaría Dr. Martín SCHWAB 4032-7281
4032-7282
6º
Nº 6
Presidente Dr. Julio Luis PANELO 4032-7290 6º
Vicepresidente Dr. José Valentín MARTÍNEZ SOBRINO 6º
Vocal VACANTE – Dr. Herminio Fernando CANERO
(Subrog.)
6º
Secretaría Dr. Carlos Enrique POLEO 4032-7291 6º
Nº 7
Presidente
Vocal Dr. Herminio Fernando CANERO
Vocal Dr. Enrique MENDEZ SIGNORI
Vocal Dr. Guillermo Jorge YACOBUCCI
Secretaría
(LA INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL, CREADO MEDIANTE LEY N° 26.632, SURGE DE LA
TRANSFORMACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 2° DE LA LEY N° 27.307, DEL TRIBUNAL ORAL
EN LO CRIMINAL N° 6 DE LA CAPITAL FEDERAL EN EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL
FEDERAL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA N° 160/01.06.2017).-
Nº 8
Presidente
Vocal Dr. Javier ANZOATEGUI
Vocal Dra. María Gabriela LOPEZ IÑIGUEZ
Vocal Dra. Sabrina Edith NAMER
Secretaría
(LA INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL, CREADO MEDIANTE LEY N° 26.632, SURGE DE LA
DISOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 6 DE LA CAPITAL FEDERAL DISPUESTA
MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA N° 110/20.04.2017, EN LOS
TÉRMINOS DEL ART. 1°, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, DE LA LEY N° 27.307).-
MINISTERIO PÚBLICO ante estos TRIBUNALES
Comodoro Py 2002 (1104) – C.A.B.A.-
Fiscalía Nº 1
Fiscal Federal
General
Dr. Diego Sebastían LUCIANI 4315-1591 9º
Secretaría Dra. Marcela NARVÁEZ
Fiscalía Nº 2
Fiscal Federal
General
Dr. Miguel Ángel PALAZZANI (Actúa en Unid.
Asistencia para causas por violaciones a los
DDHH durante el Terrorismo de Estado –
Neuquén–) – Dr. Abel CÓRDOBA
4312-3860
4315-1323
6º
Secretaría Dr. Juan Manuel GASET 6º
Fiscalía Nº 3
Fiscal Federal
General
Dra. Gabriela Beatriz BAIGUN 4312-9022
4312-8253
7º
Secretaríia Dra. María Laura FERRARIS 7º
Fiscalía Nº 4
Fiscal Federal
General
Dra. Juan Patricio GARCIA ELORRIO 4312-7820 7
Fiscalía N° 8: (1)
Fiscal Federal
General
Perú 545 Piso 1°
(1068) C.A.B.A.
LL
LL
Dr. Marcelo Luis COLOMBO 3754-2957 1°
Secretaría Dra. Carolina BOLOGNA 1°
Fiscalía N° 9: (1)
Fiscal Federal
General
Lavalle 1171 Piso 2°
(1048) C.A.B.A.
LL
LL
4382-6685 2°
Secretaría Dra. María Ana LATTES 2°
(1) Ley N° 26.632.
Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal
Carlos Pellegrini 173 (1009) – C.A.B.A.
Defensor Público
Oficial Nº 1
25 de Mayo 691 Piso
10° Cfte. (1002) –
C.A.B.A.
Dr. German CARLEVARO 5070-3218 10°
Secretaría Letrada Dra. María del Pilar MILLET 10°
Defensor Público
Oficial Nº 2 (*) (**)
25 de Mayo 691 Piso
10° Cfte. (1002) –
C.A.B.A.
Dra. Pamela BISSERIER DIAZ 5070-3220 10º
Secretaría Letrada Dr. Nicolás MESTOLA 10°
Defensor Público
Oficial Nº 3 (*) (**)
25 de Mayo 691 Piso
13° Cfte. (1002) –
C.A.B.A.
Dr. Santiago MARINO AGUIRRE 5070-3212 13º
Secretaría Letrada Dr. Diego CORTÉS 13º
Defensor Público
Oficial Nº 4 (***)
Leandro N. Alem
676/684 Piso 3° Fte.
(1001) – C.A.B.A.
Dra. Paola BIGLIANI 5070-3244 3°
Secretaría Letrada Dr. Guillermo GARCIARENA 3°
Defensor Público
Oficial Nº 5 (***)
25 de Mayo 691 Piso
4° (1001) – C.A.B.A.
Dr. Santiago FINN 5070-3240 4°
Secretaría Letrada Dr. Mariano GALLETTA 4°
Defensor Público
Oficial Nº 6 (****)
25 de Mayo 691
Piso 8° Fte. (1001) –
C.A.B.A.
Dra. Verónica María BLANCO 5070-3222 8º
Secretaría Letrada Dra. Mariela BOCCASILE 8°
Defensor Público
Oficial Nº 7 (*****)
Av. R. Saenz Peña
1190 Piso 4° (1035)
– C.A.B.A.
Dr. Maximiliano DIALEVA BALMACEDA 4384-0776
4382-1170
4º
Secretaría Letrada 4°
(*) La Ley Nº 24.477 (B.O. 03/05/95) creó dos (2) Defensorías de Pobres, Incapaces y
Ausentes adjuntas ante los Tribunales Orales y una (1) Prosecretaría.
(**) Por Resolución D.G.N. Nº 655/97 se dispone que los Defensores Oficiales Adjuntos
revistarán con idénticas calidades funcionales, a tal fin se estructuran las 3 defensorías de igual
jerarquía y se denominarán 1, 2 y 3.
(***) Ley Nº 26.632
(****) La Resolución D.G.N. N° 563/17 (B.O. 13/06/17) transformó la Defensoría Pública Oficial
N° 16 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en la
Defensoría Pública Oficial N° 6 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital
Federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 18 de la Ley N° 27.307.
(*****) La Resolución D.G.N. N° 831/17 (B.O. 13/06/17) transformó la Defensoría Pública Oficial
Adjunta N° 19 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en
la Defensoría Pública Oficial N° 7 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la
Capital Federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 18 de la Ley N° 27.307.
JUZGADOS NACIONALES en lo COMERCIAL
JUZGADO COMERCIAL Nº 1 – Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 1211- C.P. (1035)
Juez Dr. Alberto Daniel ALEMAN 4379-2018 2018 5º
Secretaría Nº 1 Dr. Mariano CONDE 4379-2065 2065 5º
Secretaría Nº 2 D. Juan Pablo A. SALA 4379-2181 2181 5º
JUZGADO COMERCIAL Nº 2 – Marcelo T. de Alvear 1840
Juez Dr. Fernando M. PENNACCA 4816-0420 2º
Secretaría Nº 3 Dra. Mariana GRANDI 4815-3660 2º
Secretaría Nº 4 Dr. Héctor ROMERO 4813-5256 2º
Secretaría Nº 200 Dra. Eugenia GARCIA CUERVA 4815-3668 2º
JUZGADO COMERCIAL Nº 3 – Avda. Callao 635 – Capital Federal (1022)
Juez Dr. Jorge Silvio SICOLI 4371-6861 6º
Secretaría Nº 5 Dr. Alejo S. TORRES 4373-8373 6º
Secretaría Nº 6 Dra. Blanca M. GUTIERREZ HUERTAS 4373-1921 6º
JUZGADO COMERCIAL Nº 4 – Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 1211 – Capital Federal (1035)
Juez Dr. Héctor Hugo VITALE 4379-2044 2044 1º
Secretaría Nº 7 Dra. Josefina CONFORTI 4379-2080 2080 1º
Secretaría Nº 8 Dr. Ignacio GALMARINI 4379-2083 2083 1º
JUZGADO COMERCIAL Nº 5 – Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 1211 – Capital Federal (1035)
Juez Dr. Fernando Miguel DURAO 4379-2005 2005 8º
Secretaría Nº 9 Dra. Agustina DIAZ CORDERO 4379-2088 2088 8º
Secretaría Nº 10 Dra. Marina MEIJIDE CASTRO 4379-2091 2091 8º
JUZGADO COMERCIAL Nº 6 – Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 1211- Cap. Federal ( 1035)
Juez Dra. Marta Graciela CIRULLI 4379-2040 2040 2º
Secretaría Nº 11 Dr. Ernesto TENUTA 4379-2118 2118 2º
Secretaría Nº 12 Dr. Mariano CASANOVA 4379-2121 2121 2º
JUZGADO COMERCIAL Nº 7 – Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 1211 Cap. Federal (1035)
Juez Dr. Fernando D’ALESSANDRO 4379-2041 2041 2º
Secretaría Nº 13 Dr. Rodrigo PIÑEIRO 4379-2096 2096 2º
Secretaría Nº 14 Dr. Diego VAZQUEZ 4379-2099 2043 2º
JUZGADO COMERCIAL Nº 8 – Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 1211 – Capital Federal (1035)
Juez Dr. Javier COSENTINO 4379-2009 2009 7º
Secretaría Nº 15 Dra. Adriana MILOLVICH 4379-2127 2127 7º
Secretaría Nº 16 Dra. María Gabriela DALL’ASTA 4379-2105 2105 7º
Cuánto pueden descontarte de tu recibo de sueldo?
Lo primero que tenemos que aprender es que toda la temática de embargos se relaciona con el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) el cual va subiendo, teóricamente, a medida que aumenta el costo de vida.
La inembargabilidad de las remuneraciones (y también de las jubilaciones), lo son hasta la concurrencia con su importe.
Esta protección surge de su misma naturaleza y no es más que una consagración de las directivas que emanan de la propia letra de nuestra Constitución Nacional, que en su artículo 14 bis, garantiza a los trabajadores el derecho al salario mínimo, vital y móvil.
Sólo las remuneraciones superiores al salario mínimo serán embargables en la proporción establecida por ley. Así también lo prevén las leyes que regulan el régimen previsional.
Veamos ahora los dos grandes supuestos:
I) EMBARGOS COMUNES
Son todos aquellos embargos que se establecen para que un acreedor cualquiera pueda cobrarle a su deudor.
Aquí la idea es que el trabajador debe siempre contar con un salario mínimo íntegro a su disposición.
Se suman todos los rubros remunerativos. No se suman los no remunerativos.
No se descuenta ninguno de los descuentos.
A la suma resultante se le aplica el embargo de acuerdo a las siguientes reglas:
1- Si la suma que obtuvimos no supera un SMVM, no se le puede trabar embargos.
2- Si la suma que obtuvimos supera un SMVM pero no supera dos SMVM, se le traba embargo por un 10% de la suma en que supera un SMVM.
3- Si la suma que obtuvimos supera dos SMVM, se le traba embargo por un 20% de la suma en que supera un SMVM.
Lo que corresponda retener, debe ser depositado a la orden del Juzgado
II) EMBARGOS POR ALIMENTOS
Distinta es la situación cuando hablamos de un embargo por motivos alimentarios (situaciones de familia -hijos, cónyuge, padres, etc.-, embargos efectuados por un empleado del embargado, o por un profesional al que el embargado no le ha abonado sus honorarios).
La situación es distinta puesto que el salario mínimo del trabajador debe destinarse, prioritariamente, a atender sus necesidades y las de su familia.
Del mismo modo cuando lo que se adeuda es también un derecho alimentario, no puede oponerse un derecho igual.
En estos casos, se suman todos los rubros remunerativos y no remunerativos, menos las asignaciones familiares.
Se descuentan de ese monto los aportes por jubilación, obra social directa, y caja complementaria.
A la suma obtenida se le retiene el porcentaje que manda el juzgado (suele ser desde 15% hasta 45%).
A ello se le suman las asignaciones familiares y se deposita a la orden del Juzgado.
Lo último que tenemos que señalar como recomendación general es que soportar un embargo nunca es buen negocio.
Cuando el acreedor envía el oficio con la suma que debe retenerse, debemos tener en cuenta que esa suma no es definitiva, sino que cada mes que se demore en completar ese total, sigue generando intereses con lo cual, al terminarse el embargo, el acreedor pide que se vuelva embargar por los intereses pendientes, y así de nuevo…
Lo conveniente es siempre tratar de llegar a un acuerdo con el acreedor, donde congelemos el monto y establezcamos las cuotas en que se cobrará, aunque sean muchas, pero evitamos los intereses. Incluso se puede establecer descuento por recibo a través del mismo Juzgado si nos resulta más cómodo.
Supongamos como ejemplo que el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMV) sea de $2.300.- es inembargable, por lo tanto si un empleado cobra el salario mínimo, no se le puede hacer retenciones por embargos, salvo casos explicados anteriormente.
Si se supera el SMV, es embargable en las siguientes proporciones:
A) Los sueldos que no superan el doble del SMV, osea menores a $4.600.- , son embargables hasta el 10% del monto que supera el SMV actual (10% sobre lo que supere la suma de $2.300.-) .
Por ejemplo:
Sueldo de $4.000.- mensuales.
Supera al SMV ($2.300) en $1.700.-
Es embargable el 10% de $1.700
Embargo = $170.- mensuales.
El sueldo se toma en bruto.
B) Los sueldos que superan el doble del SMV, osea superiores $4.600.- , son embargables hasta el 20% del monto en que supera el SMV actual.
Por ejemplo:
Sueldo de $6.000.- mensuales.
Supera al SMV ($2.300) en $3.700.-
Es embargable el 20% de $3.700
Embargo = $740.- mensuales.
El sueldo se toma en bruto.
Esta regla tiene excepciones: cuando se trata de deudas alimentarias (embargo que proviene de un juicio por alimentos) ya que el Decreto 484/87 , establece que no son aplicables al caso de cuotas por alimentos o litis expensas, ya que en este supuesto el porcentaje de embargo va a ser fijado por el juez civil o de familia teniendo en cuenta un porcentaje que permita la subsistencia del alimentante y no disminuyan la calidad de vida del alimentado.
Nos encontramos con un metodo gratuito por suscripción que se encarga de informarnos de todo tipo de actualizaciones y demás del veraz. De todas formas, nuestro interés ahora no es explicarles lo mismo que en el articulo arriba mencionado, sino que el de explicarles un nuevo metodo con el cual podrán conseguir un reporte muy parecido al del veraz.
Metodo gratuito para consultar el veraz
Ya que cada persona tiene como uno de sus derechos al “habeas data” (basicamente dice que uno tiene derecho al acceso de su propia información, además de la jurisdicción de decidir si la misma se mantiene privada o no), tenemos acceso a como maximo 2 veces por año (1 vez cada 6 meses) tener un reporte gratuito del BCRA que nos dará practicamente la misma información que el veraz.
Dicho reporte puede ser solicitado desde la web del Banco Central de la República Argentina y tiene por finalidad darnos la informacion mínima (aunque a la vez muy útil) para que conozcamos nuestro historial financiero.
Como solicitar un reporte del BCRA con los datos del veraz?
Los pasos para hacer esta consulta son faciles, además de que nos daran un documento (que podemos imprimir) bastante basico pero a la vez interesante, en el cual encontraremos datos como las ultimas deudas contraidas, los datos del vencimiento de la misma y en caso de haber vencido, datos de si hemos pagado o no.
A continuación te daremos una lista con unos pocos pasos que deberas seguir:
- Primero: Ingresa en www.bcra.gov.ar, la web oficial del Banco Central de la Republica Argentina.
- Segundo: En el menú principal (ubicado a la izquierda) debemos clickear en central de informacion, en donde veremos que aparecen más opciones, y debemos clickear en informes por cuit.
- Tercero: Se abrirá un panel de acceso en donde ingresarán con su DNI, cuit o cuil. Deben teclear correctamente el codigo de seguridad (atento, es sensible a mayúsculas y minúsculas).
Listo, si has colocado bien la informacion en el panel de ingreso y luego has tipeado correctamente el codigo de seguridad, ya tenes tu informe de deudores del BCRA, un informe que como dijimos no pertenece al Veraz, pero si cumple una función bastante similar para lo que queremos.
Estás interesado en conocer algunos de los metodos para salir del veraz? Aqui y ahora te explicaremos paso a paso que tendrás que hacer, dándote no solo consejos para hacerlo más rápido, sino que consejos para evitar la via judicial y demás.
Primero que nada, cabe destacar que para salir del veraz solo hay que hacerlo de forma legal, ya que muchos aseguran eliminarte del veraz con metodos “mágicos” pero no son nada más ni nada menos que cosas ilegales, o quizás legales pero nos quitan el dinero sin sentido ya que hacen los pasos que cualquiera podría hacer.
Metodos para salir del veraz
Método por temporaneidad para salir del veraz: El veraz, siguiendo las reglas impuestas por la Ley 25.326, Art 26, inc 4, puede tenernos en su historial como no pagadores en un plazo máximo de hasta 5 años. Luego de ese tiempo (incluso si no hemos pagado la deuda) debe borrarnos o pueden sufrir problema legal bajo la causa de “daños y perjuicios”.
Método natual de cancelación de deuda: Este se dice que es un metodo natural, porque la cancelación de una deuda es un metodo natural de rescisión. Con pagar la última de las deudas que hemos tenido (por las cuales estábamos en el veraz), solicitamos un reporte de libre deuda, enviamos una copia (via fax o personalmente) al Veraz y en pocos dias tienen que actualizar a “pagado”. Por sus reglas, estaremos hasta 2 años en su historial, pero figurará como pagado, asique no habrá problemas.
En caso de haber tenido lugar cualquiera de los metodos anteriores (si pasaron 5 años sin pagar o si enviamos la copia del libre deuda y no actualizan los datos), podemos hacer alguna de las siguientes cosas:
- Llamar por teléfono al siguiente número y asentar una queja, generalmente no es del todo efectivo pero puede ayudar: 011-5352-4800 o del interior al 0810-666-0116
- Enviar carta documento diciendo que, segun la Ley 25.326, Art 26, inc 4 deben quitarnos. En caso de no hacerlo, les corresponde una acción judicial por daños y perjuicios (no quieren problemas legales, generalmente si tenemos la razon y deben quitarnos, simplemente nos quitan y listo).
- Ingresar en la web del veraz (www.veraz.com.ar) e iniciar un proceso de reclamo allí mismo. Te darán un número de reclado y en 2 o 3 semanas (como máximo) tendrían que atenderte. Si tenemos la razon, suelen hacer lo que les pedimos y listo.
Si bien quizás no parecen metodos efectivos, en realidad si hacen todo lo que arriba comentamos, seguramente estarán afuera del veraz. Por un lado, deben esperar los limites minimos (2 años si pagaron y enviaron libre deuda y 5 años si no pagaron) ya que si empiezan a hacer los trámites antes, no podrán salir igualmente.
Recien luego de pasar los tiempos mínimos, serán seguro eliminados del veraz. Si por algun caso raro no son eliminados, recien ahi recurren al sitio del veraz y pueden pedir el numero de reclamo y todo. En pocas semanas deberían ser eliminados.
Recien en ese momento, si por algo no fueron eliminados, pueden llamar por telefono para consultar los problemas. El recurso legal es recien en último momento, pero estamos muy seguros de que no hará falta.