Código Procesal Penal Nacional Artículo 257. Solicitud de audiencia
Código Procesal Penal Nacional Artículo 257. Solicitud de audiencia
Si el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL debiere formalizar la investigación preparatoria respecto de un imputado, solicitará al juez la realización de una audiencia, individualizando al imputado, indicando el hecho que se le atribuye, la fecha y lugar de su comisión, su calificación jurídica y su grado de participación.
A esta audiencia se citará al imputado, a su defensor y a las demás partes del procedimiento.
Nacional Artículo 257 CPP
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