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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 125 bis

Código Penal Nacional Artículo 125 bis. El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima. Nacional Artículo 125 bis CP