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Código Procesal Penal Nacional Artículo 230. Legajo de investigación

Código Procesal Penal Nacional Artículo 230. Legajo de investigación

Código Procesal Penal Nacional Artículo 230. Legajo de investigación
El representante del Ministerio Público Fiscal formará un legajo de investigación, con el fin de preparar sus planteos, el que no estará sujeto a formalidad alguna, salvo las normas prácticas sobre registro que dicte el Procurador General de la Nación. El legajo pertenece al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y contendrá la enumeración de los documentos y elementos de convicción recogidos por él, y un resumen sumario de todas las diligencias practicadas, de los datos obtenidos con indicación de la fecha y hora de su realización y de la identidad de los sujetos intervinientes y de los entrevistados. En ningún caso podrá ser consultado por el órgano jurisdiccional.
La defensa deberá acceder a toda la información que se haya recolectado en el legajo de investigación, luego de su formalización.
Los legajos de investigación de la querella y la defensa se regirán de conformidad con las reglas del artículo 135, inciso b), de este Código.

Nacional Artículo 230 CPP

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