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Código Procesal Penal Nacional Artículo 210. Medidas de coerción

Código Procesal Penal Nacional Artículo 210. Medidas de coerción

Código Procesal Penal Nacional Artículo 210. Medidas de coerción
El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL o el querellante podrán solicitar al juez, en cualquier estado del proceso y con el fin de asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación, la imposición, individual o combinada, de:
a. La promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación;
b. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que se le fijen;
c. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;
d. La prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine;
e. La retención de documentos de viaje;
f. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares, de comunicarse o acercarse a determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
g. El abandono inmediato del domicilio, si se tratara de hechos de violencia doméstica y la víctima conviviera con el imputado;
h. La prestación por sí o por un tercero de una caución real o personal adecuada, que podrá ser voluntariamente suplida por la contratación de un seguro de caución, a satisfacción del juez;
i. La vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física;
j. El arresto en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el juez disponga;
k. La prisión preventiva, en caso de que las medidas anteriores no fueren suficientes para asegurar los fines indicados.
El control sobre el cumplimiento de las medidas indicadas en los incisos a) a j) del presente artículo estará a cargo de la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas, cuya creación, composición y funcionamiento será definida por una ley que se dicte a tal efecto.

Nacional Artículo 210 CPP

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