Código Procesal Penal Nacional Artículo 205. Corroboración
Código Procesal Penal Nacional Artículo 205. Corroboración
Dentro de un plazo no superior a UN (1) año, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá corroborar el cumplimiento de las obligaciones que el imputado hubiera asumido en el marco del acuerdo, especialmente la verosimilitud y utilidad, total o parcial, de la información que hubiera proporcionado.
Durante ese lapso se suspenderán los plazos de prescripción de la acción penal.
Nacional Artículo 205 CPP
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