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Código Procesal Penal Nacional Artículo 176. Reconocimiento por fotografía

Código Procesal Penal Nacional Artículo 176. Reconocimiento por fotografía

Código Procesal Penal Nacional Artículo 176. Reconocimiento por fotografía
Excepcionalmente podrá ordenarse el reconocimiento fotográfico si fuera necesario identificar o reconocer a una persona que no estuviere presente y no pudiere ser hallada, y de la que se tuvieren fotografías. En este caso, se le presentarán éstas, con otras semejantes de personas diversas, a quien deba efectuar el reconocimiento. En lo demás, se observarán las disposiciones precedentes.

Nacional Artículo 176 CPP

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