Código Procesal Penal Nacional Artículo 174. Informes
Código Procesal Penal Nacional Artículo 174. Informes
Podrán requerirse informes a cualquier persona o entidad pública o privada sobre los datos obrantes en los registros que posean.
Los informes se solicitarán verbalmente o por escrito, indicando el procedimiento en el cual se requieren, el nombre del imputado, el lugar y plazo de entrega.
En caso de incumplimiento de la persona o entidad privada se podrá urgir la respuesta mediante la fijación de conminaciones pecuniarias, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.
Nacional Artículo 174 CPP
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