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Código Procesal Penal Nacional Artículo 111. Resoluciones jurisdiccionales

Código Procesal Penal Nacional Artículo 111. Resoluciones jurisdiccionales

Código Procesal Penal Nacional Artículo 111. Resoluciones jurisdiccionales
Las resoluciones jurisdiccionales contendrán:
a. El día, lugar e identificación del proceso;
b. El objeto a decidir y las peticiones de las partes;
c. La decisión y su motivación;
d. La firma del juez.
Las resoluciones jurisdiccionales que requieran un debate previo o la producción de prueba se adoptarán en audiencia pública, con la asistencia ininterrumpida del juez y las partes, garantizando el principio de oralidad, contradicción, publicidad, inmediación y simplicidad. El juez no podrá suplir la actividad de las partes, y deberá sujetarse a lo que hayan discutido. Los fundamentos de las decisiones quedarán debidamente registrados en soporte de audio o video, entregándose copia a las partes.
Las resoluciones jurisdiccionales expresarán los fundamentos de hecho y de derecho en que se basen.
La fundamentación no podrá ser reemplazada con la simple relación de documentos, invocación de las solicitudes de las partes, afirmaciones dogmáticas, expresiones rituales o apelaciones morales.

Nacional Artículo 111 CPP

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