Código Procesal Penal Nacional Artículo 105. Citación en garantía del asegurador
Código Procesal Penal Nacional Artículo 105. Citación en garantía del asegurador
El actor civil y el demandado civil podrán pedir la citación en garantía del asegurador.
La intervención del asegurador se regirá por las normas que regulan la del demandado civil en cuanto sean aplicables, y podrá oponer todas las defensas que le acuerda la ley.
Nacional Artículo 105 CPP
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