Código Procesal Penal Nacional Artículo 100. Forma
Código Procesal Penal Nacional Artículo 100. Forma
Oportunidad y trámite. La constitución de parte civil podrá hacerse personalmente o por mandatario, antes de que se presente la acusación, mediante un escrito que contenga las condiciones personales y el domicilio legal del accionante, a qué proceso se refiere y los motivos en que se funda la acción. La inobservancia de los requisitos hará inadmisible la solicitud.
La oportunidad y trámite de la instancia de constitución se rige por lo dispuesto en los artículos 83 y 85. Si se rechazare la intervención del actor civil, será condenado por las costas de la incidencia.
Nacional Artículo 100 CPP
No Comments