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Código Procesal Penal Nacional Artículo 97. Coordinación

Código Procesal Penal Nacional Artículo 97. Coordinación

Código Procesal Penal Nacional Artículo 97. Coordinación
El MINISTERIO PÚBLICO FISCAL emitirá las instrucciones generales necesarias para coordinar la labor de las fuerzas de seguridad, a fin de lograr la mayor eficacia en la investigación de los delitos.
De oficio o a pedido de parte, deberá apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando de los hechos investigados o de sus circunstancias surja que miembros de aquéllas pudieran estar involucrados como autores o partícipes en tales hechos.

Nacional Artículo 97 CPP

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