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Código Procesal Penal Nacional Artículo 83. Forma y contenido de la querella

Código Procesal Penal Nacional Artículo 83. Forma y contenido de la querella

Código Procesal Penal Nacional Artículo 83. Forma y contenido de la querella
La pretensión de constituirse en parte querellante se formulará por escrito, con asistencia letrada, en forma personal o por mandatario especial que agregará el poder y deberá contener:
a. Datos de identidad, domicilio y firma del querellante y, en su caso, también del mandatario;
b. Datos de identidad y domicilio del querellado o, si se ignora, cualquier descripción que sirva para identificarlo;
c. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación del lugar y el momento en que se ejecutó;
d. Las pruebas que se ofrezcan, indicando en su caso los datos que permitan llevar adelante su producción. Si se trata de testigos o peritos, además de los datos personales y domicilio, se deberán indicar los puntos sobre los que deberán ser examinados o requeridos;
e. La acreditación de los extremos de personería que invoca, en su caso.
La presentación se deberá acompañar con una copia del escrito para cada querellado. Si se omitiere alguno de los requisitos establecidos en este artículo, deberá intimarse a quien efectuó la presentación para que en el plazo de TRES (3) días corrija el error u omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.

Nacional Artículo 83 CPP

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