Código Procesal Penal Nacional Artículo 81. Asesoramiento técnico
Código Procesal Penal Nacional Artículo 81. Asesoramiento técnico
Para el ejercicio de sus derechos, la víctima podrá designar a un abogado de su confianza. Si no lo hiciere se le informará que tiene derecho a ser asistida técnicamente y se la derivará a la oficina de asistencia correspondiente, conforme lo dispuesto en la Ley N° 27.372 o la que en el futuro la reemplace.
Nacional Artículo 81 CPP
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