Código Procesal Penal Nacional Artículo 60. Excusación
Código Procesal Penal Nacional Artículo 60. Excusación
Motivos. El juez deberá apartarse del conocimiento del caso:
a. Si intervino en él como acusador, defensor, representante, perito o consultor técnico, si denunció el hecho o lo conoció como testigo, o si dio recomendaciones o emitió opinión sobre el caso fuera del procedimiento;
b. Si intervino durante la investigación preparatoria o en el procedimiento de control de la acusación, no podrá intervenir en el juicio; si pronunció la decisión impugnada no podrá intervenir en el procedimiento que sustancia la impugnación, ni en su decisión;
c. Si en el caso intervino o interviene su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o por adopción, y segundo de afinidad, quien ha sido su tutor, curador o guardador o quien está o ha estado bajo su tutela, curatela o guarda;
d. Si él o alguna de las personas mencionadas en el inciso c) estuvieren interesados en el caso o tuvieren juicio pendiente, comunidad o sociedad con alguno de los interesados, salvo que se tratare de una sociedad anónima cuyas acciones coticen en el mercado de valores;
e. Si él o alguna de las personas mencionadas en el inciso c) recibieron o reciben beneficios de importancia o son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se tratare de instituciones estatales o de entidades financieras o si, después de comenzado el procedimiento, el juez hubiere recibido presentes o dádivas de alguno de los interesados, aunque fueren de escaso valor;
f. Si, antes de iniciado el procedimiento tuvo amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados, si denunció o acusó a alguno de ellos o fue acusado o denunciado por alguno de ellos, incluso conforme al procedimiento para el desafuero o la destitución, salvo que circunstancias posteriores demuestren armonía entre ambos;
g. Si mediaren circunstancias que, por su gravedad, afecten su independencia e imparcialidad.
El juez comprendido en alguno de los motivos contenidos en los incisos a), b), c), d), e) y g) deberá denunciarlo inmediatamente, no bien conozca su situación respecto del caso, y apartarse del conocimiento y decisión del proceso respectivo.
En el supuesto del inciso f), el juez, a su exclusivo criterio, podrá omitir el apartamiento, sin perjuicio de informar a los intervinientes sobre la situación en que se halla.
Nacional Artículo 60 CPP
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