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Código Procesal Penal Nacional Artículo 56. Jueces con funciones de garantías

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Código Procesal Penal Nacional Artículo 56. Jueces con funciones de garantías
Los jueces con funciones de garantías serán competentes para conocer:
a. En el control de la investigación y de todas las decisiones jurisdiccionales que se deban tomar durante la etapa preparatoria;
b. En el procedimiento abreviado cuando se presenten acuerdos plenos;
c. En la suspensión del proceso a prueba.

Nacional Artículo 56 CPP

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