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Código Procesal Penal Nacional Artículo 57. Jueces con funciones de ejecución

Código Procesal Penal Nacional Artículo 57. Jueces con funciones de ejecución

Código Procesal Penal Nacional Artículo 57. Jueces con funciones de ejecución
Los jueces con funciones de ejecución tienen a su cargo:
a. Controlar que se respeten todas las garantías constitucionales e instrumentos internacionales de Derechos Humanos en el trato otorgado a los condenados y personas sometidas a medidas de seguridad. En los casos en que tuviere conocimiento de la violación de una garantía en relación a una persona sometida a prisión preventiva, pondrá de inmediato la situación a conocimiento del juez que ordenó la medida;
b. Controlar el cumplimiento efectivo de las sentencias de condena;
c. Resolver todos los planteos que se susciten durante la ejecución de las penas y medidas curativas o educativas, así como los referidos a la expulsión de condenados extranjeros en situación irregular en el país;
d. Resolver las impugnaciones que se presenten contra las decisiones de la administración penitenciaria;
e. Visitar periódicamente los establecimientos donde se encuentren personas privadas de su libertad, a su disposición;
f. Dejar sin efecto una pena o modificar las condiciones de su cumplimiento cuando entre en vigencia una ley penal más benigna;
g. Realizar la unificación de condenas o penas que se adviertan durante la ejecución de la pena.

Nacional Artículo 57 CPP

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