Código Procesal Penal Nacional Artículo 359. Sentencia absolutoria
Código Procesal Penal Nacional Artículo 359. Sentencia absolutoria
La sentencia absolutoria podrá impugnarse por los motivos siguientes:
a. Si se alegara la inobservancia del derecho a la tutela judicial de la víctima;
b. Si se hubiera aplicado erróneamente la ley;
c. Si la sentencia careciera de motivación suficiente, o ésta fuera contradictoria, irrazonable o arbitraria;
d. Si no se cumplieran los requisitos esenciales de la sentencia.
Nacional Artículo 359 CPP
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