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Código Procesal Penal Nacional Artículo 361. Queja por impugnación denegada

Código Procesal Penal Nacional Artículo 361. Queja por impugnación denegada

Código Procesal Penal Nacional Artículo 361. Queja por impugnación denegada
Si el impugnante considerase que su impugnación ha sido incorrectamente denegada, podrá plantear queja ante la instancia de revisión. La queja se interpondrá por escrito dentro de los CINCO (5) días de comunicada la denegatoria, acompañando el soporte audiovisual de la audiencia respectiva e indicando los motivos por los cuales considera que ha sido incorrectamente denegada.
Cuando la denegatoria hubiere sido efectuada en un trámite escrito, al escrito de queja se acompañará copia de la resolución impugnada, del escrito de impugnación y de la denegatoria. Los jueces de revisión resolverán dentro de los CINCO (5) días. Si hicieren lugar a la queja darán intervención a la oficina judicial a los fines dispuestos en el último párrafo del artículo anterior.

Nacional Artículo 361 CPP

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