Código Procesal Penal Nacional Artículo 363. Plazo de resolución
Código Procesal Penal Nacional Artículo 363. Plazo de resolución
Si la decisión impugnada fuera una sentencia, los jueces con funciones de revisión dictarán la resolución dentro de los VEINTE (20) días a contar desde que se produjo la celebración de la audiencia. En los demás supuestos, los jueces deberán resolver de inmediato, brindando los fundamentos al finalizar la misma, salvo que las partes acuerden un plazo mayor por la novedad o complejidad del asunto.
Nacional Artículo 363 CPP
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