Código Procesal Penal Nacional Artículo 364. Doble conforme
Código Procesal Penal Nacional Artículo 364. Doble conforme
Si la impugnación de la sentencia fuere promovida por el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL o el querellante y fuera adversa para el imputado, este podrá solicitar su revisión.
Nacional Artículo 364 CPP
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