Código Procesal Penal Nacional Artículo 365. Prohibición de reenvío
Código Procesal Penal Nacional Artículo 365. Prohibición de reenvío
Los jueces deberán resolver sin reenvío. Si por efecto de la decisión adoptada debiera cesar la prisión u otra medida de coerción sobre el imputado, se ordenará su cese inmediato o la medida que corresponda.
Nacional Artículo 365 CPP
No Comments