Código Procesal Penal Nacional Artículo 366. Procedencia
Código Procesal Penal Nacional Artículo 366. Procedencia
La revisión de una sentencia firme procede en todo tiempo y únicamente a favor del condenado, por los motivos siguientes:
a. Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueran inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable;
b. La sentencia impugnada se hubiera fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable, o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior;
c. La sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable;
d. Después de la condena sobrevinieran o se descubrieran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hicieran evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió, que el hecho cometido no es punible o encuadra en una norma penal más favorable;
e. Corresponda aplicar retroactivamente un cambio en la legislación que favorezca al condenado;
f. Se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual.
El rechazo de la solicitud de revisión no impedirá un nuevo pedido fundado en motivos distintos.
Nacional Artículo 366 CPP
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