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Código Procesal Penal Nacional Artículo 369. Procedimiento

Código Procesal Penal Nacional Artículo 369. Procedimiento

Código Procesal Penal Nacional Artículo 369. Procedimiento
Para el procedimiento regirán las reglas previstas para las impugnaciones, en cuanto sean aplicables. Los jueces podrán disponer todas las indagaciones y diligencias preparatorias que consideren útiles y delegar su ejecución en alguno de sus miembros.
Podrá disponerse la libertad provisional del condenado, con o sin caución, durante el procedimiento de revisión.

Nacional Artículo 369 CPP

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