Código Procesal Penal Nacional Artículo 375. Remisión de la sentencia
Código Procesal Penal Nacional Artículo 375. Remisión de la sentencia
Sólo podrán ser ejecutadas las sentencias firmes. El órgano jurisdiccional remitirá a la oficina judicial copia de la sentencia para que forme la carpeta de ejecución penal y pondrá en conocimiento al juez y a las partes que intervengan.
Nacional Artículo 375 CPP
No Comments