Código Procesal Penal Nacional Artículo 391. Regulación, liquidación y ejecución
Código Procesal Penal Nacional Artículo 391. Regulación, liquidación y ejecución
El director o jefe de la oficina judicial practicará la liquidación de los gastos y tasas judiciales.
Se podrá solicitar la revisión de la liquidación dentro del plazo de CINCO (5) días, ante el juez que se sortee a tal efecto.
Los honorarios de los profesionales serán fijados por los jueces dentro de los TRES (3) días posteriores a la lectura de la sentencia o decisión.
La liquidación podrá ser revisada por el juez que reguló honorarios.
Nacional Artículo 391 CPP
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