Código Penal Nacional Artículo 239
Código Penal Nacional Artículo 239.
Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.
Nacional Artículo 239 CP
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