Código Penal Nacional Artículo 149 ter
Código Penal Nacional Artículo 149 ter.
En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será:
1. De tres a seis años de prisión o reclusión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas;
2. De cinco a diez años de prisión o reclusión en los siguientes casos:
a) Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos;
b) Si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo.
Nacional Artículo 149 ter CP
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