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Código Penal Nacional Artículo 136

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Código Penal Nacional Artículo 136.
El oficial público que a sabiendas autorizare un matrimonio de los comprendidos en los artículos anteriores, sufrirá, en su caso, la pena que en ellos se determina. Si lo autorizare sin saberlo, cuando su ignorancia provenga de no haber llenado los requisitos que la ley prescribe para la celebración del matrimonio, la pena será de multa de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS a DOCE MIL QUINIENTOS PESOS e inhabilitación especial por seis meses a dos años.
Sufrirá multa de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS a DOCE MIL QUINIENTOS PESOS el oficial público que, fuera de los demás casos de este artículo, procediere a la celebración de un matrimonio sin haber observado todas las formalidades exigidas por la ley.

Nacional Artículo 136 CP

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