Código Penal Nacional Artículo 116
Código Penal Nacional Artículo 116.
Cuando las injurias fueren recíprocas, el tribunal podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las dos partes o a alguna de ellas.
Nacional Artículo 116 CP
Código Penal Nacional Artículo 116.
Cuando las injurias fueren recíprocas, el tribunal podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las dos partes o a alguna de ellas.
Nacional Artículo 116 CP
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