115561-1555 / 4786-5564

Código Penal Nacional Artículo 49

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Código Penal Nacional Artículo 49.
No se considerarán partícipes de los delitos cometidos por la prensa a las personas que solamente prestaren al autor del escrito o grabado la cooperación material necesaria para su publicación, difusión o venta.

Nacional Artículo 49 CP

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