Código Penal Nacional Artículo 1
Código Penal Nacional Artículo 1.
Este código se aplicará:
1 Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción;
2 Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.
Nacional Artículo 1 CP
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