115561-1555 / 4786-5564

Código Penal Nacional Artículo 206

Código Penal Nacional Artículo 206

Código Penal Nacional Artículo 206.
Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) meses el que violare las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal.

Nacional Artículo 206 CP

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