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Código Penal Nacional Artículo 151

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Código Penal Nacional Artículo 151.
Se impondrá la misma pena e inhabilitación especial de seis meses a dos años, al funcionario público o agente de la autoridad que allanare un domicilio sin las formalidades prescriptas por la ley o fuera de los casos que ella determina.

Nacional Artículo 151 CP

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