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Código Penal Nacional Artículo 164

Código Penal Nacional Artículo 164

Código Penal Nacional Artículo 164.
Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.-

Nacional Artículo 164 CP

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