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Código Penal Nacional Artículo 191

Código Penal Nacional Artículo 191

Código Penal Nacional Artículo 191.
El que empleare cualquier medio para detener o entorpecer la marcha de un tren o para hacerle descarrilar, será reprimido:
1. Con prisión de seis meses a tres años, si no se produjere descarrilamiento u otro accidente;
2. Con prisión de dos a seis años, si se produjere descarrilamiento u otro accidente;
3. Con reclusión o prisión de tres a diez años, si a consecuencia del accidente, resultare lesionada alguna persona;
4. Con reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si resultare la muerte de alguna persona.

Nacional Artículo 191 CP

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