Código Penal Nacional Artículo 217
Código Penal Nacional Artículo 217.
Quedará eximido de pena el que revelare la conspiración a la autoridad, antes de haberse comenzado el procedimiento.
Nacional Artículo 217 CP
Código Penal Nacional Artículo 217.
Quedará eximido de pena el que revelare la conspiración a la autoridad, antes de haberse comenzado el procedimiento.
Nacional Artículo 217 CP
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