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Código Penal Nacional Artículo 218

Código Penal Nacional Artículo 218

Código Penal Nacional Artículo 218.
Las penas establecidas en los artículos anteriores se aplicarán, también, cuando los hechos previstos en ellos fueren cometidos contra una potencia aliada de la República, en guerra contra un enemigo común.
Se aplicarán asimismo a los extranjeros residentes en territorio argentino, salvo lo establecido por los tratados o por el derecho de gentes, acerca de los funcionarios diplomáticos y de los nacionales de los países en conflicto.
En este caso se aplicará la pena disminuida conforme a lo dispuesto por el artículo 44.

Nacional Artículo 218 CP

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