Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564

Consultas OnLine las 24hs.

Código Penal Nacional Artículo 225

Código Penal Nacional Artículo 225

Código Penal Nacional Artículo 225.
Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que, encargado por el gobierno argentino de una negociación con un estado extranjero, la condujere de un modo perjudicial a la Nación, apartándose de sus instrucciones.

Nacional Artículo 225 CP

No Comments

Leave Comment