Código Penal Nacional Artículo 225
Código Penal Nacional Artículo 225.
Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que, encargado por el gobierno argentino de una negociación con un estado extranjero, la condujere de un modo perjudicial a la Nación, apartándose de sus instrucciones.
Nacional Artículo 225 CP
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