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Código Penal Nacional Artículo 238

Código Penal Nacional Artículo 238

Código Penal Nacional Artículo 238.
La prisión será de seis meses a dos años:
1. Si el hecho se cometiere a mano armada;
2. Si el hecho se cometiere por una reunión de más de tres personas;
3. Si el culpable fuere funcionario público;
4. Si el delincuente pusiere manos en la autoridad.- En el caso de ser funcionario público, el reo sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena.

Nacional Artículo 238 CP

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