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Código Penal Nacional Artículo 274

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Código Penal Nacional Artículo 274.
El funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes, será reprimido con inhabilitación absoluta de seis meses a dos años, a menos que pruebe que su omisión provino de un inconveniente insuperable.

Nacional Artículo 274 CP

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