Código Penal Nacional Artículo 61
Código Penal Nacional Artículo 61.
La amnistía extinguirá la acción penal y hará cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares.
Nacional Artículo 61 CP
Código Penal Nacional Artículo 61.
La amnistía extinguirá la acción penal y hará cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares.
Nacional Artículo 61 CP
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