Código Procesal Penal Nacional Artículo 62. Trámite de la recusación
Código Procesal Penal Nacional Artículo 62. Trámite de la recusación Al formularse la recusación se indicarán por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos y los elementos de prueba pertinentes. La recusación deberá formularse dentro de los TRES (3) días de conocerse los motivos en que se funda, salvo que se advierta durante las audiencias, […]