Código Procesal Penal Nacional Artículo 141. Allanamiento en otros locales
Código Procesal Penal Nacional Artículo 141. Allanamiento en otros locales Lo establecido en el primer párrafo del artículo 140 no regirá para los edificios públicos y oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones y cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular. En […]