Código Procesal Penal Nacional Artículo 367. Legitimación
Código Procesal Penal Nacional Artículo 367. Legitimación Podrán solicitar la revisión: a. El condenado o su defensor; b. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL a favor del condenado; c. El cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes del condenado, si éste hubiese fallecido. Nacional Artículo 367 CPP